425 3877 ria de esta Corte Suprema. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 10 y alas partes.
EDUARDO MoLINé O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLFo RogErTto Vázauez.
TRANSLINK S.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
Los procesos concursales tienen, como característica esencial, la de someter al conocimiento de un tribunal la universalidad del activo y pasivo del deudor, de lo que deviene la imposibilidad de la coexistencia de más de un trámite en tal sentido, como ocurre en el caso en que se hallan en sustanciación en diferentes jurisdicciones un concurso preventivo y un pedido de declar ación de falencia, de la misma sociedad. Ello atiende a hacer efectivos los principios de seguridad jurídica y de economía procesal con el fin de evitar decisiones jurisdiccionales contradictorias.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Domicilio del deudor.
Las normas de competencia territorial en materia de concursos, son de orden público y en el caso de una sociedad regular con domicilio inscripto en la Ciudad de Buenos Aires, determinan la radicación de la causa ante los tribunales nacionales con competencia ordinaria (art. 3? inc. 3? de la ley 24.522).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Los Juzgados de Primera Instancia N° 4, en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Ai
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3877
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