323 .
vo de la figura prevista por el artículo 172 del Código de fondo, se habría producido en la sucursal del Banco de Galicia de esta ciudad, donde la denunciante posee la cuenta bancaria, con el débito de la factura respectiva (fs. 19). :
Devueltas las actuaciones al tribunal nacional, su titular dispuso la formación del incidente y su elevación a la Corte (fs. 20).
Habida cuenta que no existe controversia entre los magistrados intervinientes acerca de la calificación de la conducta a investigar y que, de los términos de la denuncia y su ampliación, surge que el abonado al servicio de comunicaciones víctima del accionar ilícito tiene su domicilio en la localidad de Sáenz Peña, lugar donde se encontraba instalada la línea telefónica (ver fs. 3/5 y 8/9), opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado de Garantías de San Martín para conocer en la causa (Competencia N° 374 XXXvV, in re: "Galán, Norberto Ramón s/ denuncia", resuelta el 2 de diciembre de 1999). Buenos Aires, 3 de febrero de 2000. Luis Santiago Gon- zález Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de. marzo de 2000.
Autos y Vistos: . - Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que sé le remitirá. Hágase saber al .
Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 37.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Auusto Cisar BELLUSCIO — ENRIQUE .
SANTIAGO PETRACCHI — GusTavo A. BosserTt — ADOLFO ROBERTO
VÁZQUEZ. .
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:375
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