del decreto 176/86- no constituye el acto aprobatorio exigido por las normas pertinentes, sino que sólo corresponde asignarle la consecuencia de constreñir al ente emisor a reconocer determinados beneficios para el peticionario, en el supuesto de que aquél decidiera, en definitiva, aprobar los proyectos indicados en dicha resolución (art. 19 de dicho decreto).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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A fs. 8/31, la firma Jugos del Sur S.A. inició demanda contra el Estado Nacional —Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (MEyOSP, en adelante), a fin de que se declare la nulidad de la Comunicación N° 2496 efectuada el 26 de enero de 1986 por la Dirección Nacional de Exportación del citado Ministerio, por la que sele informó que no se hacía lugar a su pedido de acogimiento al régimen establecido por el Decreto 176/86; así como la nulidad de las Resoluciones N° 2091/89 dela Secretaría de Industria y Comercio Exterior (SICE, en adelante) y N° 148/92 del MEyOSP, por las cuales serechazaron los recursos administrativos interpuestos.
Relató que, en abril de 1986, se presentó ante la SICE y solicitó acogerse al régimen de Programas Especiales de Exportación instituidopor el decreto mencionado, pedido que originó el dictado de la Resolución N° 370/86, por la que se dispuso asignarle el beneficio previsto en el art. 10, inc. a) del Decreto 176/86, supeditado al cumplimientode los requisitos que permitan la firma de los convenios respectivos. Puso de resalto que dicho acto significó, para la empresa, el pleno otorgamiento de los beneficios, con la salvedad de que debían cumplirse determinados requisitos formales oinstrumentales afin defirmar el convenio correspondiente.
Posteriormente, otras empresas competidoras se opusieron a que se le otorgaran tales beneficios y, luego de diversos trámites realizados en el expediente administrativo, la Dirección Nacional de Exportación emitió la Comunicación N° 2496, por la que sele informó queno sehacía lugar a su pedido, "en razón deno haberseresuelto... la problemática queinvolucra conjuntamentea y otras enpresas de sector
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3785
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