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Fallos: 323:3751 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 3751 EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Las normas de extradición no reglamentan el artículo 18 de la Constitución Nacional sino su artículo 14.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Es inadmisible la defensa referida a que se ha vulnerado el artículo 18 de la Constitución Nacional, ya que de concederse la extradición el imputado será juzgado por tribunales especiales, si las expresiones del magistrado que dictó la medida, en virtud de la cual selo requiere, que poseen pr esunción de veracidad, en virtud de la última parte del artículo 4° dela ley 24.767, indican que el sumario se está desarrollando regularmente de acuerdo a las normas de forma y que no existe razón alguna para colegir que no seguirá dela misma manera, en caso que se conceda en forma definitiva la extradición.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

El pedido de extradición, por tratarse de una comunicación diplomática, debe ingresar por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, órgano del Poder Ejecutivo a través del cual se canalizan las relaciones con las naciones extranjeras (art. 99, inc. 11 de la Constitución Nacional).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Cabe descartar el agravio con sustento en que el requerimiento de extradición no reúne las formalidades exigidas por los arts. 13 de la ley 24.767 y 12 del tratado de extradición que rigela ayuda, toda vez que no pueden agregarsea los requisitos del convenio bilateral otros provenientes de la ley interna.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

No corresponde el examen de los agravios planteados contra la sentencia que concedió la extradición, si no han sido mantenidos expresamente en el memorial de apelación o no constituyen una crítica razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Adolfo Roberto Vázquez).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Es inadmisible el agravio según el cual la entrega del requerido importaría la violación del artículo 18 dela Constitución Nacional, que prohíbe el juzgamiento por parte de comisiones especiales, si esta defensa fue abandonada en esta instancia al no haberse incluido en el escrito de la memoria una crítica concreta y razonada de la parte del fallo que desestimóla invocada violación constitucional Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3751 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3751

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