EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
Es de práctica bilateral aceptada tanto por la República Argentina como por la de Italia, que el alcance que las partes han querido asignar al compromiso de entrega recíproca de condenados, excluye a quien ha sido condenado en contumacia a menos que se otorgue la posibilidad efectiva de un nuevo juicio en su presencia, con oportunidad de debida protección de sus derechos, y que no esla aplicación de la ley interna argentina la que sustenta el juicio del magistrado requerido, sino los principios que subyacen en el derecho interno y esencialmente en el derecho constitucional, que expresa el orden público internacional argentino como límite a la cooperación penal internacional (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
Corresponde modificar parcialmente la resolución que concedió la extradición y condicionar la eventual entrega del requerido para el cumplimiento de la orden de ejecución de sentencias, a que el país requirente ofrezca garantías suficientes de que el procesado será sometido a un nuevo juicio en su presencia, a cuyo fin deberá hacerse saber a la República de Italia en el marco del art. 13 del acuerdo aprobado por la ley 23.719, que de subsistir su interés en la entrega, acompañe en un plazo de 45 días información complementaria que ajuste el pedido a la condición señalada (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
No corresponde condicionar la entrega del condenado, si existen constancias de que él mismo tuvo conocimiento de la existencia de los procesos en su contra y delos hechos que se leimputaban, en condiciones tales que la condena en rebeldía fue originada por la propia conducta evasiva del requerido en la jurisdicción del lugar del delito, ya que no cabe inferir violación constitucional alguna, pues el derecho de defensa ha sido preservado en modo suficiente según los principios de derecho público establecidos en la Constitución Nacional que actualmente compr ende los consagrados en los tratados de derechos humanos (Disidencia delos Dres. Julio S. Nazareno, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
Los principios de derecho público de la Constitución Nacional que actualmente comprenden los consagrados en los tratados de derechos humanos y las garantías de la defensa en juicio y del debido proceso no conducen a la conclusión inexorable según la cual jamás se reconocerá a los fines de la extradición las actuaciones extranjeras in absentia, pues ha de ponderarse en cada caso según la conducta contumaz del requerido (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3702
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3702
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 926 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos