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Fallos: 323:3701 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 3701 requirente resulta que ello importaría una violación de las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso que lo amparan, aún cuando el proceso de extradición al que se encuentra sometido sea de naturaleza especial.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

Las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso en una extradición, requieren la posibilidad de que el requerido haya tenido conocimiento de la acusación en su contra, que se lociga y sele dé ocasión de hacer valer sus medios de defensa en el momento y forma oportunas.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

Para tener por satisfechas las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso, en un trámite de extradición donde el país requirente solicita la entrega del requerido para el cumplimiento de una condena dictada en ausencia, es indispen sable que el acusado de un delito no sólo sea asistido por un defensor de confianza, sino que además se encuentre presente en el proceso y tenga la posibilidad de comunicarse libre y privadamente con su letrado defensor.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

El título invocado por el país requirente, se torna improcedente, si las manifestaciones allí induidas no pueden equipararse a la asunción de un compromiso concreto por parte del Estado requirente de someter efectivamente al condenado a un nuevo proceso que satisfaga las exigencias del derecho de defensa, según los principios del orden público internacional del Estado requerido.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

La Corte Suprema, en la esfera de sus atribuciones, representa la soberanía nacional y, en ese sentido, debe velar porque la buena fe que rige la actuación del Estado Nacional en el orden internacional no se vea afectada a causa de actos y omisiones de sus órganos internos, cuestión a la que no es ajenalajurisdicción del Tribunal en cuanto pueda constitucionalmente evitarla (Voto del Dr.

Adolfo Roberto Vázquez).

PODER JUDICIAL.
La misión más delicada de la función jurisdiccional de los jueces consiste en mantenerse dentro de su órbita, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes del Estado, pero de modo tal que se preserve el prestigio y la eficacia de su misión como supremo custodio de las garantías concebidas por la Constitución a todos los habitantes de la Nación (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3701 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3701

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