425 3697 Por elloy deconformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se leremitirá. Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de la misma localidad.
JuLiIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNé O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ApoLFo RoBErTto Vázauez.
Con la insistencia por parte de la justicia provincial quedó trabada la contienda fs. 15).
V.E. tiene establecido que la reforma al artículo 39, inciso 5", de la ley 48 -según ley 23.817— exceptúa de la competencia federal al delito de simple tenencia de arma de guerra cuando la conducta descripta por esta figura reconozca una motivación particular, pero en aquellos casos en que, por sus características, aquélla trascienda del mero interés individual para convertirse en un mediotendiente a afectar la seguridad jurídide la Nación, la investigación de los hechos previstos por el artículo 189 bis del Código Penal, corresponde al fuero federal (Competencia N° 512, L.XXII, in re"Amato Vicente s/ tenencia arma de guerra", del 2 de abril de 1991).
De acuerdo con este criterio y toda vez que, según surge de las constancias de autos (fs. 7/8) no advierto que el hecho haya puesto en peligro la seguridad del Estado o sus instituciones, ni por otro lado que el arma incautada haya sido empleada para cometer delitos cuyo juzgamiento resulte excdusivo de la justicia federal, opino que deberá continuar el magistrado local con la investigación en la causa. Buenos Aires, 30 de abril de 1997. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 1997.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que debe conocer en la causa en la que seoriginó esteincidente, el Juzgado en lo Criminal y Correccional N°2 del Departamento Judicial de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, al que sele remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires.
EDUARDO MoLiINÉ O'Connor — AUGUSTO CESAR BELLUscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ApoLFo RogEerto VAzQuez.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3697
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