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Fallos: 323:3700 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Resultan infundadas las objeciones formuladas en relación al incumplimiento de las normas procesales —ausencia de requerimiento de elevación a juicio- y a la actuación como perito traductora de una dependiente del Estado requirente en nuestro país, si el apelante no ha rebatido los argumentos del tribunal de grado.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Son inadmisibles los agravios referentes a la falta de notificación al requerido, al momento de su detención, de los derechos que le asistían, y la ausencia de notificación, con la debida antelación, de la audiencia de debate, si el primero fue abandonado en esta instancia, y el memorial no incluyó —en relación al segundo- una crítica concreta y razonada de la parte del fallo que desestimó la alegada violación constitucional.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

No es admisible el agravio según el cual la entrega del requerido importa la violación del art. 18 dela Constitución Nacional en tanto prohíbe el juzgamiento por parte de comisiones especiales, si la mera referencia que se induye en el memorial resulta insuficiente para conocer las razones de hecho y derecho que lo sustentan.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

La entrega de condenados juzgados en contumacia en la República de Italia sólo puede ser admitida siempre y cuando los antecedentes que acompañan las respectivas solicitudes hayan acreditado que el régimen procesal italiano autorizaba, a los así condenados, a ser sometidos a un nuevo juicio en su presencia.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

El orden público internacional argentino, enriquecido a la luz de los principios contenidos en los tratados de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional, continúa reaccionando frente a una condena criminal extranjera dictada in absentia cuando resulta que el condenado no gozó de la posibilidad de tener efectivo conocimiento del proceso en forma oportuna con el fin de poder ejercer su derecho a estar y ser oído.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

La entrega del requerido para el cumplimiento de una condena dictada en su ausencia, se torna improcedente, si de los antecedentes remitidos por el país

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3700 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3700

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