OSCAR ALFREDO RAWSON PAZ y OTROS
v. MINISTERIO DE EDUCACION y JUSTICIA RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Si los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja pueden involucrar cuestiones de orden federal, debe declararse procedente la queja y decretarse la suspensión del proceso incidental, sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional en la causa Rawson Paz, Oscar Alfredo y otros e/ Estado Nacional Ministerio de Educación y Justicia)", para decidir sobre su procedenda.
Considerando:
Que atento a que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en esta presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, debe declarar se procedente la queja y decretarse la suspensión del proceso incidental, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (Fallos: 295:658 ; 297:558 ; 308:249 y 317:1447 , entrecotros).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se dispone la suspensión de los efectos del pronunciamiento dictado el 16 de noviembre de 1999, obrante a fs. 1098/1098vta. del expediente 18.365/95. Agréguesela queja al expediente mencionado. Notifíquese.
ALBERTO Mansur — MiGueL ANGEL VILAR — SANTIAGO B. KIERNAN —
RICARDO LonA — MIRTA DELIA TYDEN DE SKANATA.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3698
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