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Fallos: 323:3696 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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En esta inteligencia y habida cuenta que no surge de las constancias del incidente que se den los supuestos de excepción que respecto de este delito surten la jurisdicción federal (conforme doctrina de Fallos: 314:522 y Competencia N° 502, L.XXXIV in re"Niz, Claudio y otro s/ tenencia ilegal de arma de guerra", resuelta el 12 de noviembre de 1998, entre otros), opino que corresponde declarar la competencia del tribunal provincial para seguir conociendo en la presente causa, sin perjuicio de lo que surja de la ulterior investigación. Buenos Aires, 16 de noviembre de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

Que al casoresulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 24 de junio de 1997 en la Competencia N° 1179.XXXI1. "Martínez, Mario Daniel s/ tenencia de arma de guerra" (°), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

°) Dicha sentencia dice así:


MARIO DANIEL MARTINEZ

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entre el señor juez a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 2 del departamento judicial de Pergamino, y del Juzgado Federal de San Nicolás, ambos de la provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa que se sigue a Mario Daniel Martínez, con motivo del secuestro de un fusil semiautomático calibre7,62 mm. marca "FM" N° 02512, que habría tenido en su poder, y del queno habría acreditado ninguna documentación, careciendo de credencial condicional y de legítimo usuario.

El juez provincial, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 3? inciso 5 dela ley 48, según ley 23.817, se inhibió de seguir entendiendo respecto del delito de tenencda de arma de guerra y, dedinó su competencia en favor de la justicia federal (fs. 12).

El juez de excepción al considerar que por imperio de la ley 23.817 modificatoria del inciso 5° del artículo 3° de la ley 48 el delitodela simple tenencia de arma de guerra dejó de estar sujeto al juzgamiento de la justicia federal, rechazó la competencia atribuida (fs. 14).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3696 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3696

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