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Fallos: 323:3693 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Tiene resuelto V.E. que la primera pauta de hermenéutica es dar pleno efecto a la voluntad del legislador, cuya primera fuente es la letra de la ley y que en esta tarea no pueden descartarse los antecedentes parlamentarios, que resultan útiles para conocer su sentido y alcance (Fallos: 313:1149 ).

En este sentido, resulta necesario recurrir a aquellas razones que, oportunamente, motivaron la sanción de la ley 23.817 —modificatoria del inciso 5, artículo 32, dela ley N° 48- que atribuyójurisdicción alos jueces locales para entender en la simple tenencia de armas de guerra.

Sus fundamentos radican en que ese delito no afecta a los bienes jurídicos tutelados, "interés nacional comprometido" y "seguridad pública", que justifican la competencia federal y que por el contrario, aquella está generalmente vinculada con la comisión efectiva y potencial de delitos comunes. Se agrega que en la práctica tribunalicia, al entender en éstos los juzgados or dinarios, detectan que para su comisión se han utilizado armas de guerra y, en consecuencia remiten testimonios al fuero de excepción.

Finalmente, se sostiene que el concurso de delitos, que en principio queda bifur cado con el sistema legal queregía, puede ser perfectamente resuelto por la justicia ordinaria, sin perjuicio de que, si la tenencia de arma de guerra tiene vinculación con algún delito de índole federal, ambos sean juzgados por esta sede (Cámara de Diputados, Orden del Día N° 332).

Ese criterio fue ratificado por el artículo 33, inciso e), del Código Procesal Penal de la Nación y por la doctrina sentada por V.E. en numerosos precedentes. (Fallos: 314:522 y Competencia N° 21, XXXI in re"Argente, Alberto José s/tenencia ilegítima de arma de guerra", resuelta el 10 de agosto de 1995).

En este orden de ideas, cabe agregar que no surge del desarrollo del debate parlamentario de la ley 25.086, ni de los numer osos proyectos de ley presentados, que la voluntad de los legisladores haya sido derogar, en lovinculado a esta materia, los preceptos de la ley 23.817, ya que de lo contrario lo hubiesen dispuesto expresamente, pues en principio, no cabe, suponer su olvido oimprevisión (Fallos: 312:1283 ).

Sin embargo, sólo se atribuyeal fuerofederal la infracción prevista en el artículo 1 de la ley 25.086, pero nada se estatuye en tal sentido

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3693 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3693

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