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Fallos: 323:3691 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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cación de las actuaciones antela Justicia Nacional del Trabajo, la parteactora interpuso recurso ordinario de apelación por ante esta Corte que, al ser denegado, dio lugar a esta presentación directa.

2?) Que según lo dispuesto por el art. 24, inc. 6, ap. a, del decretoley 1285/58, y ala jurisprudencia de esta Corte, el recurso ordinariode apelación para ante ella funciona restrictivamente, tan solo respecto de sentencias definitivas, entendidas por tales a esos efectos las que ponen fin a la controversia o impiden su continuación, privando al interesado de los medios legales para la tutela de su derecho; regla a la que no hace excepción la circunstancia de invocarse un gravamen irreparable (Fallos: 315:47 , considerando 2° y su cita).

3?) Que en este orden de ideas, ha señalado el Tribunal queel criterio para apreciar el carácter de sentencia definitiva es más estricto en el ámbito del recurso ordinario de apelación que el regido por el art.

14 dela ley 48 (Fallos: 303:870 ; 310:1856 ; 322:840 ).

Con tal comprensión, el pronunciamiento que sólo decidió declinar la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil para que el proceso continúe tramitando ante otro fuero de la Capital Federal, no reviste el requerido carácter de definitivo quejustifica, entreotros, la admisibilidad de la vía intentada (confr. doctrina del precedente de Fallos:

272:148 ).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.


HECTOR ROBERTO MENNA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Dditos en particular. Tenencia dearmas de guerra.

La reforma al art. 3", inc. 5, de la ley 48 (según ley 23.817) exceptúa de la competencia federal el delito de simple tenencia de arma de guerra cuando la conducta descripta por esta figura reconozca una motivación particular.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3691 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3691

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