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Fallos: 323:3688 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Tampoco puede al egarse que en vista de queel instituto dela prescripción seintegra al concepto dela ley penal al queserefierela Constitución Nacional y es parte del derecho público patrio, actúa como condicionante para la aplicación de la ley extranjera.

Llego a tal inferencia en razón que la Convención de Montevideo de 1933 —que como se expresara, postula un análisis de la prescripción ala luz de la normativa foránea— también forma parte del orden público interno con jerarquía superior a las leyes, en virtud del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional.

Además, reconocido que la norma bajo estudio ordena un análisis de la prescripción de la acción indefectiblemente a partir de ambas legislaciones penales tomadas por separado, no es conducente invocar el principio de ley penal más benigna para dejar de lado una de ellas, y precisamente, la que sí resulta aplicable.

—V-

En otro orden de cosas, es necesario estudiar la manifestación de la defensa referida a que debe aplicarse el artículo 11, inciso e), de la ley 24.767, habida cuenta que, según su parecer, debe exigirseal Estado requirente que brinde seguridades de que el tienpo de detención en las presentes actuaciones, se le computará comosi lo hubiere sufrido en el proceso que fuera génesis de la solicitud de extradición.

Sobre el punto, es menester señalar quesin perjuiciodelaregla de subsidiariedad expresada en el artículo 2 de la ley de cooperación internacional en materia penal, para aquello que no disponga en especial el tratado que rija la ayuda, dicha normativa interna no puede agregar requisitos no incluidos en el acuerdo internacional, pues de esa manera se afectaría el principio pacta sunt servanda y las referidasreglas de interpretación fijadas por la Convención de Viena sobre Derecho delos Tratados (artículos 26, 31, y 32 de la ley 19.865) (doctrina de autos G. 340.L .XXXIV "Gómez Díaz, Manuel s/ detención preventiva con miras a la extradición", del 19 de agosto de 1999, y sus citas).

Por lo tanto, no corresponde la aplicación de las normas provenientes de la ley 24.767 que al exigir mayores requisitos —el referido artículo 11 de la ley de cooperación internacional en materia penal

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3688 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3688

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