reza que "la extradición no será concedida..." si no se dieren las seguridades que sdicita la defensa—, puedan entrar en pugna con específicas previsiones de la convención internacional que rige la ayuda, que nocontiene una disposición siquiera similar en sus términos a la que se pretende dotar de vigencia en el caso.
—VI-
Por loexpuesto, opino que V.E. no debe hacer lugar al recurso ordinario de apelación interpuesto por la asistencia técnica de Vera Maldonado, y en consecuencia, confirmar la sentencia impugnada en cuanto hace lugar la solicitud de extradición de la República de Chile respecto del nombrado. Buenos Aires, 3 diciembre de 1999. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2000.
Vistos los autos: "Vera Maldonado, Juan Luis s/ extradición".
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, seresuel veno hacer lugar al recurso ordinariode apelación interpuesto por la asistencia técnica de Vera Maldonado y confirmar la sentencia impugnada en cuanto hace lugar ala extradición solicitada por la República de Chile respecto del nombrado. Notifíquese y remitase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoccIANo — Gustavo A. Bossert — AnoLFo ROBerto VÁzauez.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3689
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