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Fallos: 323:369 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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323 de sus respectivas resoluciones, declararon que no correspondía la acumulación por considerar que no se daban los presupuestos legales necesarios, en especial, pues las causas tramitan en diferente jurisdicción. Quedó así trabado un conflicto de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58.

—I-

En cuanto al problema en debate cabe señalar que el titular del Juzgado Civil de esta Capital, fundó su decisión en la vinculación que existe entre ambos procesos por lo cual resultaría procedente la aludida acumulación. Entiende que la práctica y razones de economía procesal aconsejan la substanciación, ante un mismo magistrado de la totalidad de las causas relacionadas entre sí. Dicha conclusión se sustenta en el hecho de que un nuevo proceso puede modificar o dejar sin efecto lo resuelto en uno anterior, debiendo mantener la jurisdicción del órgano que previno, tratando de evitar así el dictado de sentencias contradictorias.

El juez a cargo del Juzgado Provincial, por su parte, entendió contrariamente, que no correspondía la acumulación sobre el expediente a su cargo. Primero, pues según las constancias de autos, se habría trabado la litis con anterioridad en el tribunal de la Capital Federal. Y luego, pues no hay identidad en cuanto a los actores.

—II-

. Alos fines de dirimir la cuestión creo oportuno señalar que V.E.

ha dicho en reiteradas oportunidades que la acumulación de procesos es una institución que se fundamenta en la necesidad de evitar el escándalo jurídico que podría representar el dictado de sentencias contradictorias en causas que poseen conexidad en cuanto a las cuestiones debatidas en una y otra. Tal es el caso en que en diferentes juicios —como ocurre en el sub lite— se demanda a una misma persona como consecuencia de un mismo hecho, por lo que entre las causas existe una evidente similitud que aconseja su tramitación conjunta.

En tales condiciones la acumulación de procesos constituye el medio necesario de asegurar la unicidad de la decisión a los efectos de un correcto servicio de justicia y ahí radica la importancia de la acumu

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-369

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