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Fallos: 323:373 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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323 . —IConsidero que la cuestión planteada debe resolverse por aplicación de la doctrina de V.E..que dice que los tribunales ordinarios de la República son los competentes para entender y conocer en todas las cuestiones relativas al estado civil de las personas, como así también que la justicia federal es de excepción y debe limitarse al conocimiento de los asuntos contenciosos que la ley le atribuye. Pues sobre tal base concluyó, que no corresponde a la justicia federal, el conocimiento de la información sumaria tendiente a justificar el nombre de una persona, aun cuando fuera con el fin de obtener carta de ciudadanía Fallos: 188:244 ).

Por ello, opino que la causa deberá quedar radicada ante el Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil. Buenos Aires, 28 de diciembre de 1999. Nicolás Eduardo Becerra. ,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 2000.

Autos y Vistos: , .

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 88, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 8 y a la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones de este último fuero.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO Csar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-373

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