la luz de la instrumentación contemplada en la legislación nacional, que no contiene un precepto del tenor del referido artículo 100.
Asimismo, manifiesta queel instituto dela prescripción seintegra al concepto de ley penal al que se refiere la Constitución Nacional, razón por la que al ser parte del derecho público actúa como condicionante para la aplicación dela ley extranjera. Concluye así, que el derecho público patrio se aplica a todaslas solicitudes que tramitan ante los órganos competentes de la Nación, en virtud desu carácter territorial.
Finaliza su alegato en tal sentido, postulando que en el sub judice deben aplicarse los términos de la prescripción que más favorezcan al requerido ya que tiene plena vigencia el principio de ley penal más benigna.
Por último, y para el caso en que V.E. confirme la decisión apelada, la defensa solicita que serequieran garantías de que se computará el tiempo de detención como consecuencia del proceso de extradición, comosi lo hubiera sufrido en las actuaciones que motivaron el requerimiento. Ello, en virtud dela previsión del artículo 11 dela ley 24.767.
Expuestos los motivos de impugnación, es menester analizarlos por separado en aras de una clara exposición.
— En punto al agravio esgrimido por la asistencia técnica de Vera Maldonado con basamento en queno seha establecido fehacientemente si ha sido requerido para cumplir una pena o en calidad de procesado, he de señalar que, a mi juicio, no es procedente.
A tal conclusión arriboya que, como bien señala el señor Defensor Oficial ante V.E. —contrariamente a lo postulado por su colega pr eopinante-, de los recaudos remitidos por las autoridades del Estado requirente surge que Vera Maldonado es solicitado en carácter de procesado.
En ese orden de ideas, especial relevancia tienen los autos de sometimientoa proceso y prisión preventiva obrantes a fojas 49/50, 51/2, 53/4 y 56/7, el auto de fojas 129, el dictamen del fiscal ante la Corte
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3684
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