— II La asistencia técnica de Vera Maldonado, en el escrito de interposición del recurso, postula que del cotejo de los recaudos remitidos no se puede determinar fehacientemente si su pupilo ha sido requerido para cumplir una pena impuesta en el Estado requirente o si, por el contrario, es solicitado en calidad de procesado.
Agrega que la sdlicitud debió ser rehusada ya que tampoco se cumplimentaron los requisitos legales correspondientes, tales como testimonios o fotocopias autenticadas de las decisiones que impusieron la condena olas prisiones preventivas, cónputo de la pena queresta ser cumplida y una explicación de las razones por las cuales las penas o las acciones penales no se encuentran extinguidas.
En el memorial presentado ante V.E., el señor Defensor Oficial amplía los fundamentos brindados por su colega impugnante, expresando que en el decisorio apelado se ha incurrido en un error al considerar a Vera Maldonado como condenado, cuando de las constancias de las actuaciones se desprende que no se le ha impuesto condena alguna. Error que, a su modo ver, implica que no se ha establecido el al cance de la pretensión del Estado requirente y su finalidad.
Además, alega que como consecuencia de tal falencia, no se han observado los extremos necesarios para conceder la extradición, establecidos en el artículo 5 de la Convención Interamericana sobre Extradición firmada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933—.
Por otrolado, la defensa introduce en esta instancia como un nuevo metivo de agravio, que la acción penal se encuentra prescripta.
Para fundar tal postura, afirma que el artículo 100 del Código Penal chileno —que establece que "cuando el inculpado se ausentare del territorio de la República sólo podrá prescribir la acción penal ola pena contando por uno cada dos días de ausencia..."— noresulta aplicable a la especie, ya que de la interpretación del artículo 3° de la citada convención surge, según su opinión, que deben compatibilizarse las normas de ambos ordenamientos jurídicos atinentes a la prescripción dela acción penal.
En esa línea argumental, expresa que la forma de armonizar dichasreglas es aplicar la escala delaley chilena para la prescripción, a
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3683
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