como titular del Departamento Judicial del Gobierno Federal al cual se ha incorporado el Consejo de la Magistratura (acordada 4/2000), sino porque, con pareja importancia, el legislador ha subrayado que tal intervención se reconoce en ejercicio de facultades jurisdiccionales, respecto de las cuales las sentencias que se dicten son definitivas e inmutables con arreglo a los principios recordados.
De ahí, que por prescindir del texto normativo y por conducir al absurdo de admitir queun tribunal inferior cuente con facultades para alterar lo decidido por esta Corte en ejercicio de las atribuciones reconocidas en la Constitución Nacional y en las leyes que la reglamentan, cabe privar de validez constitucional toda otra interpretación por la cual se intente habilitar una competencia expresamente desechada por el legislador.
9?) Que no altera la conclusión alcanzada la circunstancia de que la sanción se hubiera adoptado de plano (Reglamento para la Justicia Nacional, art. 21).
En efecto, este Tribunal ha decidido que la omisión de sumariono invalida por sí sola la sanción aplicada (Fallos 247:520 ) ni es contrario ala razón, pues en los supuestos en que las faltas admiten una fácil comprobación objetiva, el ejercicio de las facultades disciplinarias se encauza mediante el dictado de providencias conducentes para el ordenado ejercicio de la función pública, en la medida en que así loexige un mínimo indispensable de autoridad jerárquica autónoma, requisito cardinal dela división e independencia de los poderes (Fallos: 250:418 ; 281:271 ; 301:860 ; 307:1642 ; 319:205 ).
Que, precisamente, dicha circunstancia y tal objetivo fueron considerados por el Tribunal para fundar la sanción aplicada, toda vez que la falta fue objetivamente comprobada con el acta confeccionada por los funcionarios de la Secretaría de Auditores, de la cual surge la negativa de la magistrada a dar la información requerida por mandato de esta Corte y el consecuente desconocimiento de sus facultades de superintendencia.
10) Que, en consecuencia, el Tribunal tiene en este caso la jurisdicción que le corresponde respecto delos trámites y decisiones verificados con posterioridad a su propia sentencia definitiva, y dada la gravedad institucional de la situación debe ejercerla inmediatamente y
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3679
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