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Fallos: 323:3678 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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un tribunal semejante es evidentemente esencial para evitar lerecurso ala violencia y a la disolución del pacto".

"Acertadas o no, las sentencias de esta Corte, el resguardo de su integridad interesa fundamental mente tanto a la vida de la Nación, su orden público y ala paz social cuantoala estabilidad desusinstituciones y, muy especialmente, a la supremacía de la Constitución en que aquéllas se sustentan..." (cons. 29).

7) Que el carácter obligatorio de las decisiones adoptadas por la Corte Suprema en ejercicio de su jurisdicción, comporta indiscutiblemente lo conducente a hacerlas cumplir (Fallos: 147:149 ; 180:297 ; 264:443 ).

Con relación a ello, surge del fallo citado en último término que el quebrantamiento, en nuevos trámites, de lo decidido por el Tribunal, mantiene íntegra su jurisdicción y atribuciones y lo habilita para intervenir si en otro juicio o por procedimientos colaterales se pudiera llegar a la consecuencia de desplazar el pronunciamiento de la Corte considerandos 5° y 6; cons. 5° del voto del juez Boffi Boggero).

Tal principio no es, pues, sino la concreta aplicación para estos supuestos de la doctrina sentada en el fallo dictado el 8 de agosto de 1872 (Fallos: 12:134 ), con arreglo a la cual "...la Corte Suprema es el tribunal de último resorte para todos los asuntos contenciosos en que seleha dado jurisdicción, como pertenecientes al Poder Judicial dela Nación. Sus decisiones son finales. Ningún Tribunal las puede revocar. Representa, en la esfera de sus atribuciones la soberanía nacional, y es tan independiente en su ejercicio, como el Congreso en su potestad de legislar, y como el Poder Ejecutivo en el desempeño de sus funciones...".

8?) Que esta conclusión de quelas decisiones del Tribunal sobrelas cuestiones disciplinarias son finales y no admiten revisión deninguna índolees, además, la adoptada por el legislador al reglamentar la competencia del Consejo de la Magistratura en esta materia.

Elloesasí pues la ley 24.937 prevé quelarevisión delas resoluciones de aquel cuerpo estará a cargo, en sede judicial, deesta Corte (art.

14, inc. c). Este breve e inequívoco texto es de relevante significación no sólo por la competencia reconocida expresamente a este Tribunal

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3678 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3678

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