Losintereses se calcularán en relación ala suma de $ 853.450 desde el 6 de abril de 1994 -día del accidente- hasta el efectivo pago según la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (Fallos: 317:1921 , votos en disidencia parcial de los jueces Nazareno, Fayt y Levene (h), y Boggiano). Dichos accesorios deberán computarse en lo atinente al rubro atención terapéutica de Ciro Adrián Saber, a partir de la notificación de la presente.
8?) Que la condena se hace extensiva respecto de la citada en garantía en los términos del art. 118 del decreto ley 17.418/67.
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 1078, 1084, 1112, 1113 y concs. del Código Civil y 139, 144 y concs. del Código Aeronáutico, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por Ciro Adrián Saber por sí y en representación de su hijo Juan César Saber contra la Provincia de Río Negro, Servicios Aér eos Patagóni cos Sociedad del Estado y José Daniel Marzialetti, condenánddlosa pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de $ 868.010 con sus intereses que seliquidarán en la forma indicada en el considerando 72. Con costas (art. 68, primera parte, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Las derivadas de la intervención dela Fuerza Aérea Argentina seimponen por su orden. La condena se hace extensiva ala citada en garantía en los términos del considerando precedente. Notifiquese y, oportunamente, archívese.
JuLIO S. NAZARENO — CARLos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO.
OSCAR ANDRES CABRERA
LEY: Interpretación y aplicación.
Más allá de las posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación, la ley debe ser interpretada indagándose su verdadero alcance mediante un examen de sus términos que consulte la racionalidad de la norma, no de una manera aislada oliteral, sino computando la totalidad de sus pr eceptos de manera que guarden debida coherencia.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3619
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