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Fallos: 323:3622 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Según mi parecer, concurren en la presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°? 2 y del Juzgado de Garantías en lo Penal N° 3, ambos del departamento judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, circunstancias substancialmente análogas a las que informaron el dictamen del 16 de noviembre del año 1999, en la competencia N° 542.XXXV in re "Leguiza, Angel Marcelo s/ robo calificado".

Por las razones allí expuestas, a las que me remito en beneficio de la brevedad, entiendo que corresponde al tribunal federal conocer en estas actuaciones. Buenos Aires, 2 de marzo de 2000. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la presente contienda negativa de competencia se suscitó entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 y el Juzgado de Garantías N° 3, ambos del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, en la causa seguida contra Oscar Andrés Cabrera por la posible comisión de los delitos de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización.

2?) Que el juzgado federal declaró su incompetencia por entender que en virtud dela incorporación dela figura de "portación de arma de fuego de) uso civil sin la debida autorización" como tercer párrafo del art. 189 bis del Código Penal, sólola previsión expresa de la competencia federal para el conocimiento de aquélla, hubiera podido habilitar la intervención de la justicia de excepción. Como argumento subsidiario consideró que en razón del menor peligro que importa esta figura

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3622 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3622

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