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Fallos: 323:3621 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 3621 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Generalidades.

Incluso en aquellos casos en los que la intervención de los tribunales federales está expresamente establecida, no puede colegirse necesariamente que deban ser éstos quienes resulten competentes, pues si bien las causas en las que se imputa la comisión de alguno de los delitos previstos en el art. 3", inc. 5, dela ley 48 deben tramitar antela justicia federal, la competencia ordinaria surge en aquellos casos en que lo actuado revela inequívoca y fehacientemente que los hechos tienen estricta motivación particular.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Dditos en particular. Tenencia dearmas de guerra.

Corresponde alajusticia ordinaria el conocimiento del delito de simple portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización, previsto en el art. 189 bis, tercer párrafo, del Código Penal.

LEY: Interpretación y aplicación.

En la labor hermenéutica, además de dar pleno efecto a la intención del legislador, no debe prescindirse de las consecuencias que derivan de la adopción de uno u cetro criterio, pues ellas constituyen uno de los índices más seguros para verificar su razonabilidad y su coherencia con el sistema en que está engarzada la norma.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Violación de normas federales.

Al incorporarse el delito de portación de arma de uso civil en el art. 189 bis, tercer párrafo, del Código Penal, debeser juzgado por la justicia federal de acuerdo con lodispuesto en el art. 33, ap. 1°, inc. e), del código ritual ya que no se advierte quela sanción de la ley 25.086 haya modificado los principios que regulan la intervención de ese fuero, circunscripta a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Violación de normas federales.

El art. 33, ap. 19, inc. e), del Código Procesal Penal, establece la competencia federal para el juzgamiento de los delitos previstos y reprimidos en el art. 189 bis del Código Penal, entre los que se encuentra el de portación de arma de uso civil (conforme el párrafo 3, incorporado por la ley N° 25.086), y sólo se prevé como excepción a dicha regla la simple tenencia de armas de guerra, en tanto no se encuentre vinculada con otros hechos que surtan esa jurisdicción (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3621 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3621

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