respecto de la tenencia de arma de guerra resultaba incongruente habilitar el fuero de excepción para el delito menor y mantener el local para aquellos que dañan de un modo más severoel mismo bien jurídico protegido (fs. 14/16).
Por su parte, el juzgado provincial rechazó la atribución dela caucon fundamento en que el conocimiento delos delitos previstos en el art. 189 bis del Código Penal —con excepción del de simple tenencia de arma de guerra— corresponde ala justicia federal de conformidad con lo establecido en el art. 33, ap. 1, inc. e, del Código Procesal Penal de la Nación. Como segundo argumento en apoyo de su postura, consideró que la asignación expresa a la justicia federal para el juzgamiento de la contravención de simple tenencia de arma de uso civil sin la debida autorización o fuera de las excepciones reglamentarias (art. 42 bis dela ley 20.429, incorporada por ley 25.086), debía entender se como extensiva a su portación (fs. 23/25).
El juez federal insistió en su postura (fs. 29/29 vta.) y así quedó trabada la contienda de competencia que corresponde resolver a esta Corte (art. 24, inc. 72, del decreto-ley 1285/58).
3?) Que en primer lugar resulta necesario realizar una breve descripción del contenido de las normas que guardan relación con la cuestión traída a estudio. En tal cometido cabe señalar, que la ley 25.086 publ. B.O. 14/5/99) por un lador eformó el Código Penal, incorporando como tercer párrafo del art. 189 bis la figura de simple "portación de arma de fuego de uso civil, sin la debida autorización" y como art. 189 ter la que sanciona al que "proporcionare un arma de fuego a quien no acreditare su condición de legítimo usuario". A su vez, modificó la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429 agregando el art. 42 bis, que prevé la sanción de multa o arresto ante la simple "tenencia de arma de fuego de uso civil, sin la debida autorización, o fuera de las excepciones reglamentarias".
Por su parte, laley 23.817 (publ. B.O. 5/10/90) modificóel anterior régimen queotorgaba ala justicia federal el conocimiento de todos los delitos previstos en el art. 189 bis (art. 3, inc. 5°, dela ley 48 según ley 20.661) y estableció la competencia local para la simple tenencia de arma de guerra, salvo que tuviese vinculación con un delito de competencia federal. Idéntica previsión se estableció, en consecuencia, en el art. 33, inc. e, del Código Procesal Penal de la Nación. Y si bien el art.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3623 
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