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Fallos: 323:3547 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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EXCEPCIONES: Clases. Defecto legal.

Corresponde admitir la excepción de defecto legal si la actora no precisa adecuadamente la demandada, ya que no resulta claro si la reparación que se recdama es por el lucro cesante o por el daño emergente, a lo quese suma la falta absoluta de determinación del quantum indemnizatorio, lo cual impide a la excepcionante la elección de alternativas para su contestación y para el ofrecimiento de pruebas.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que afs. 8/24 se presenta la firma Distribuidora Química S.A.

einicia demanda contra el Estado Nacional a fin de que se dedare la nulidad del decreto 769/93 y de otras normas dictadas en su consecuencia que culminaron con el traspaso de la sección Dock Sud del Puerto de Buenos Airesa jurisdicción dela Provincia de Buenos Aires, comoasí también de los actos administrativos (nacionales y provinciales) que indica. Para el caso de que no se admitan sus pretensiones, reclama la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la actividad lícita del Estado. Pide la citación como terceros de la provincia mencionada y de la empresa Exolgan S.A.

2?) Que Exolgan S.A. se presenta espontáneamente y pretende contestar la citación (fs. 34 y 43/48). Mediante resoluciones firmes del secretario del Tribunal se decide que no corresponde proveer favorablementea esas presentaciones por cuantola interesada aún no había notificado el traslado respectivo (fs. 35, 49 y 52). A su vez la actora manifiesta que, al haber rechazado esta Corte una acción de amparo promovida con anterioridad por Distribuidora Química S.A., "se ha tornado inoficiosa la citación a Exolgan S.A. comotercero de intervención obligada" (fs. 53).

3?) Que con posterioridad la actora presenta un nuevo escrito medianteel cual "reformula" la denanda iniciada a fin deadecuarla alas pautasfijadas en los considerandos de la sentencia antes mencionada.

Puntualiza que "su objeto queda así centrado en la declaración de nu

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3547 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3547

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