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Fallos: 323:3544 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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resulta procedente la competencia originaria de la Corte en razón de las personasintervinientes, dado que han sido demandados la Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación) y el Estado Nacional.

En ese contexto, V.E., corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, afs. 478 vuelta.

— II A mi modo de ver, dado que en el sub lite se encuentra demandado el Estado Nacional —Prefectura Naval Argentina—, corresponde examinar si la Provincia de Buenos Aires reviste el carácter de parte nominal y sustancial en el pleito, a fin de que proceda la competencia originaria dela Corterationepersonae. A tal efecto, debe analizarsela naturaleza jurídica de cada uno de los organismos demandados en el pleito.

Con respecto a la Corporación de Fomento del Delta Bonaerense CORFODELTA), cabe señalar que, según el decreto N° 3803/93, es una entidad autárquica con personalidad jurídica propia, lo cual permite diferenciarla de la Provincia de Buenos Aires.

En cuantoala Dirección General de Cultura y Educación, según lo previstoen el art. 201 dela Constitución Provincial y en el art. 26 dela Ley N° 11.612 —Ley Provincial de Educación—, también es un ente autárquico con individualidad jurídica y funcional, distinto de ese Estadolocal (Fallos: 316:2705 y suscitas, entreotros).

Sin embargo debe advertirse que, si bien la Dirección de Transporte Fluvial es un organismo en vías de creación, existe actualmente la Dirección General de Transporte que, en los términos del art. 1 dela Ley N° 16.378/57 reglamentada por el Decreto 6864/58, es un órgano que integra la Administración Central, hoy dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, por lo cual se identifica con la Provincia.

Por otra parte, corresponde indicar que la empresa Interisleña S.A.C.I. atribuye responsabilidad, por el accidente fluvial ocurrido, a

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3544 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3544

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