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Fallos: 323:3543 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Entablan su pretensión, a fin de obtener el pago de una indemniZación por los daños y perjuicios derivados del naufragio de la lancha quelas transportaba junto con sus alumnos, provocado por la colisión con un tronco sumergido en el arroyo Paycarabí, Partido de San Fernando.

Señalan que atribuyen responsabilidad a las denandadas, por la negligencia e imprudencia con que procedieron en la prestación del servicio y por la falta de dragado, limpieza y señalización de los ríos y arroyos isleños de la jurisdicción provincial, en donde se produjo el accidente.

A su vez, indican que demandan a la Prefectura Naval Argentina, por considerar que, en su calidad de autoridad marítima, no cumplió con su deber de supervisar las condiciones de navegabilidad de la embarcación que sufrióel siniestro.

Afs. 107/117, la empresa Interisleña S.A.C.1. cita comoterceroala Provincia de Buenos Aires Dirección de Hidráulica del Ministerio de Obras y Servicios Públicos-, en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial , por entender que es dicho Estado local el responsable del accidente fluvial ocurrido.

As. 128, el Estado Nacional (Prefectura Naval Argentina) opuso excepción de incompetencia, con fundamento en que la Justicia Federal es la competente para entender en este proceso, en razón de las personas, por integrar ésta la Administración Central del Estado Nacional, de conformidad con la Ley N° 18.398 y el Decreto N° 660/96 y también por la materia, toda vez que se trata de un acontecimiento vinculado con el ejercicio de la navegación, producido en aguas de su jurisdicción, según el art. 1 delaley citada, el art. 515 dela Ley 20.094, el Decreto N° 1285/58 y el art. 116 de la Constitución Nacional.

A fs. 419, el Juez provincial interviniente, teniendo en cuenta la excepción planteada por el Estado Nacional y el allanamiento de la actora (v.fs. 405), declaró su incompetencia para entender en la causa y ordenó la remisión de las actuaciones a la Justicia en lo Civil y Comercial Federal de San Martín, Provincia de Buenos Aires.

A fs. 467, el Juez Federal, en contra del dictamen del Fiscal del fuero, también se declaró incompetente en la causa, por estimar que

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3543 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3543

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