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Fallos: 323:3541 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Sobrela citada Entidad V.E. ha dicho que, la naturaleza y la finalidad para las que fue creada, según se desprende de la referida ley de creación, implican la presencia de un interés nacional, por lo cual, los asuntos atinentes a ella corresponden al fuero federal (cf. doctrina de Fallos: 305:441 y dictamen deeste Ministerio Público in reE.134.XXXI11 Originario "Entidad Binacional Yacyretá c/ Misiones, Provincia de s/ expropiación", del 4 de febrero de 1998).

En consecuencia, al ser demandada dicha Entidad y citarse como tercero a la Provincia de Misiones, entiendo que la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 dela Ley Fundamental respecto de dicho Estado local, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación —o a una entidad nacional— al fuero federal, sobre la basedelo dispuesto en el art. 116 de la Constitución Nacional, es sustanciandola acción en esta instancia (conf. doctrina de Fallos: 305:441 ; 308:2054 ; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 313:98 y 551; sentencia dictada por el Tribunal en una causa sustancialmente análoga a la de autos in reComp.401.XXII "Entidad Binacional Yacyretá c/ Misiones, Provincia de s/ expropiación", del 18 de abril de 1989, en la que, remitiéndose al dictamen de este Ministerio Público, estableció la competencia originaria de la Corte para entender en ella). Buenos Aires, 10 de octubre de 2000. María Gracida Réiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2000.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, declárase que la causa sub examine es de la competencia originaria de esta Corte Suprema. Notifíquese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ApDoLFo Roserto VÁzauez.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3541 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3541

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