Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:3256 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, con el alcanceindicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada.

Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo alo expresado. Agr éguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BocciAno (en disidencia) — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr — ApnoLro Roserto Vázquez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presentequeja, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.

ANTONIO BOGGIANO.

MINISTERIO ve TRABAJO v. CLAUDIO ESTEBAN SCARPELLO

TASA DE JUSTICIA.
La previsión del art. 13 inc. d) de la ley 23.898 no constituye una verdadera exención del pago de la tasa de justicia, toda vez que aquél está sujeto a la resolución que recaiga en el pleito y diferido hasta ese momento.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

110

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3256

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 480 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos