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Fallos: 323:3257 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 3257 RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

La revisión judicial de una sanción administrativa no origina, de acuerdo al fuero designado como competente, las actuaciones en sede penal a que serefiere la exención de tasa judicial del art. 13 inc. d) de la ley 23.898.

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

El fuero designado por la ley 18.695 para la ejecución de las sanciones impuestas por el Ministerio de Trabajo por infracciones a las normas de ordenamiento y regulación de la prestación del trabajo, claramente no esla sede penal a que se refiere el art. 13, inc. d) de la ley 23.898.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia.

No corresponde intimar ala parte recurrente a efectuar el depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial , por cuanto su falta de integración no debe obstar al tratamiento del recurso intentado, ya que de lo contrario conduciría a una inadmisible denegación del derecho constitucional de acceso a la jurisdicción (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia.

El medio más propicio para asegurar que el servicio de justicia irrestrictoa cualquier persona, sólo se logra mediante el acceso incondicionado hasta que el derecho sea decidido, es decir hasta el momento en que los jueces se expidan definitivamente en la causa, dando a cada uno lo suyo (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de octubre de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

12) Que contra la providencia de fs. 40 por la cual fue intimado a efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el recurrenteinterpusorecurso de revocatoria.

En respaldo de su pedido, aduce que la causa en la cual dedujo el recurso extraordinario federal denegado concierne a la ejecución de una sanción impuesta por el Ministerio de Trabajo y que, por ello, tiene "naturaleza y carácter estriciamente penal". Por lo tanto, considera que está "exento o, al menos, no obligado a anticipar el depósito", por

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3257

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