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Fallos: 323:3239 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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superiores en juego, no se encuentra limitada por las posiciones de la cámara ni del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto en debate (Fallos: 308:647 ; 314:1834 ; 318:1269 , entre otros).

15) Que el Tribunal ha considerado que el derecho ala vida es el primer derecho de la persona humana queresulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional (Fallos: 302:1284 ; 310:112 ). También ha dicho que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo —más allá de su naturaleza trascendente— su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual losrestantes valor estienen siempre carácter instrumental (Fallos: 316:479 , votos concurrentes).

16) Que a partir de lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Ley Suprema), ha reafirmado en recientes pronunciamientos el derechoa la preservación de la salud —comprendido dentro del derecho a la vida— y ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio delas obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga (Fallos: 321:1684 y causa A.186 XXXIV "Asociación Benghalensis y otros e/ Ministerio de Salud y Acción Social — Estado Nacional s/ amparo ley 16.986" del 1° de junio de 2000, mayoría y votos concurrentes y dictamen del señor Procurador General dela Nación a cuyos fundamentos se remiten).

17) Que los aludidos pactos internacionales contienen cláusulas específicas que resguardan la vida y la salud delos niños, según surge del art. VII dela Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, del art. 25, inc. 2, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de los arts. 4, inc. 12 y 19 de la Convención Americana sobr e Derechos Humanos —Pacto de San José de Costa Rica-, del art.

24, inc. 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Palíticos y del art. 10, inc. 3, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, vinculados con la asistencia y cuidados especiales que se les deben asegurar.

18) Que ese último tratado reconoce, asimismo, el derecho de todaslas personas a disfrutar del más altonivel posible de salud física y

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3239 
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