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Fallos: 323:3238 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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11) Que más allá de los reparos que suscitan las afirmaciones formuladas respecto a que la mencionada entidad sindical habr ía asumido su responsabilidad en la entrega del medicamento (conf. fs. 36/41, 65/67, 70/71 y 87), las cuales aparecen en contradicción con la postura asumida por la propia apelante, que pretende desligarse de sus obligaciones frente al incumplimiento de dichas entregas (fs. 87/88 vta.), lo resuelto sobre ese tema se basó en la prueba documental que daba cuenta delafalta de atención médica y farmacológica en que se encontraba el menor a raíz de haber sido suspendidos o rescindidos -desde el año 1999- los convenios que vinculaban ala obra social con las asociaciones sanitarias locales (fs. 73/75), tema que la demandada ha pasado por altoen su crítica al fallo pues seha limitado a negar el estado deficitario de aquella organización sin hacerse cargo, como es debido, de los resultados de la referida prueba.

12) Que, por otra parte, no es plausible considerar que mediaran razones de "comodidad" en el procedimiento que siguió la actora en resguardo de la salud de su hijo, pues si hubiese tenido asegurada la asistencia que requería —como supone la denandada— no habría debido acudir a un amparojudicial para lograr la entrega del medicamento que podía obtener regularmente de su propia obra social.

13) Que tampoco resultan admisibles las objeciones relativas a la omisión de la alzada de considerar la ley federal 24.455, que incorporó entrelas prestaciones que deben dar las obras sociales a sus afiliados, la cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos derivados del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y la drogadicción. El medicamento indicado para tratar la deficiencia del sistema inmunológico del niño nada tiene que ver con los aspectos a que hace referencia legislación cuando incluye —en el programa obligatorio- la rehabilitación de las personas que dependan física o psíquicamente del uso de estupefacientes (art. 12, incs. b y c), por lo que el ámbito de aplicación de la norma invocada es ajeno al caso.

14) Que, en cambio, esformalmente procedente el recur so extraordinario con relación a los agravios de la parte que cuestionan la responsabilidad asignada al Estado Nacional frente a la situación que comprometelavida y la salud del niño, locual involucra lainterpretación de normas federales y la decisión ha sido contraria a los derechos que en ellas ha fundado la apelante. Corresponde señalar que esta Corte, en la tarea de esclarecer la inteligencia de las disposiciones

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3238 
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