CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la salud.
Si bien la ley 24.901 creó un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad y se dejó a cargo de las obras sociales comprendidas en la ley 23.660 la obligatoriedad de su cobertura (arts.
19 y 2), frente al énfasis puesto en los tratados internacionales para preservar la vida de los niños, el Estado no puede desentenderse de sus deberes haciendo recaer el mayor peso en la realización del servicio de salud en entidades que no han dado siempre adecuada tutela asistencial.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar al amparo y condenóal Ministerio de Salud y Acción Social a entregar un remedio prescriptoa un menor es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ) (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Contralasentencia dela Sala B Secretaría Civil N°11 dela Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba obrante a fs. 82/84 de los autos principales (foliatura a la que sereferirán las siguientes citas), confirmatoria del fallo dictado por el Sr. Juez Federal de Primera Instancia de Río Cuarto afs. 51/57, interpuso el Sr. Fiscal General ante el citado tribunal, en representación del Estado Nacional, el recurso extr aordinario agregado a fs. 85/90 vta., cuya denegatoria origina esta presentación directa.
En virtud de que el Ministerio Público Fiscal asumió la representación de la parte demandada (Ministerio de Salud y Acción Social —Secretaría de Programas de Salud y Banco de Drogas Neoplásicas—, actuando en defensa de ella en las dos instancias anteriores e interponiendo en su nombre el recurso extraordinario antes citado, opino que corresponde extender al sub lite, en lo pertinente, las razones expuestasal dictaminar en las causas: S.C. P.475,XXXI11, "Prodelco c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo" (ítem X), del 5 de noviembre de 1997 Fallos: 321:1252 ); S.C. M.148, L.XXXI 1, "Instituto Nac. de Obras Soc.
y de la Administración Nac. del Seguro de Salud, recurso de queja en
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3233
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