ria con el gobierno federal, las provincias, sus municipios y demás instituciones sociales públicas y privadas, y conserva la potestad del poder de policía provincial en materia de legislación y administración atinente a dicho sistema (arts.
19, inc. 19, y 59).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho la salud.
Resulta evidente la función rectora que ejerce el Estado Nacional en el campo dela salud y la labor que compete al Ministerio de Salud y Acción Social, como autoridad de aplicación, para garantizar la regularidad de los tratamientos sanitarios coordinando sus acciones con las obras sociales y los estados provinciales, sin mengua de la organización federal y descentralizada que corresponda para llevar a cabo tales servicios.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la salud.
Si el suministro del fármaco fue realizado por el Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas a solicitud de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidenca de la Nación haciendo mérito de la gravedad del caso y de la falta de protección en que se hallaba la familia del menor, la prolongación de ese estado priva de sustento a los planteos que pretenden negar una obligación de ayuda al menor en defecto de la obra social ya que subsisten las razones "exclusivamente" humanitarias que dieron lugar a la entrega del remedio, las cuales no pueden ser entendidas sino como reconocimiento de la responsabilidad de la demandada de resguardar la vida del niño.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la salud.
La existencia de una obra social que deba cumplir el Programa Médico Obligatorio resolución 247/96, MS y AS- no puede redundar en perjuicio de la afiliada y menos aún del niño, ya que si se aceptara la interrupción de su asistencia en razón de las obligaciones puestas a cargo de aquella entidad, se establecería un supuesto de discriminación inversa respecto de la madre del menor que, amén de no contar con prestaciones oportunas del organismo al que está asociada, carecería absolutamente del derecho a la atención sanitaria pública, lo que colocaría al Estado Nacional en flagrante violación de los compromisos asumidos en el cuidado de la salud.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la salud.
El niño que se encuentra bajo tratamiento y que necesita una medicación especal se halla amparado por las disposiciones de la ley 22.431, de "protección integral de las personas discapacitadas" —a que adhirió la Provincia de Córdoba-y ello obliga también a asegurarle los tratamientos médicos en la medida en queno puedan afrontarlos las personas de quienes dependan o los entes de obra social a los que esté afiliado (arts. 12, 3? y 4° de la ley citada y ley 7008 de la Provincia de Córdoba).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3232
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