los autos caratulados: Mutual del Personal de Agua y Energía c/ Adm.
Nac. del Seguro de Salud y otro", del 29 de Mayo de 1998 (con sentencia de V.E. de fecha 23 de febrero de 1999); y S.C. A. 138, L.XXXIV, "Agropecuaria Ayui S.A. s/ amparo" del 16 de noviembre de 1998 (con sentencia de V.E. de fecha 30 de junio de 1999); entre otras.
Las circunstancias señaladas condicionan mi intervención en esta vista, toda vez que, como se señaló en el precedente "Prodelco", dictaminar favorablemente sobrela materia en recurso implicaría duplicar el ejercicio recursivo por parte del Estado, quebrando la igualdad procesal delas partes; y hacerlo en sentido contrariodelosintereses estatalesimplicaría desconocer el mandato otorgado, por imperiodela ley, a este Ministerio Público (v. Fallos: 321, página 1285).
Por las razones expuestas, con el propósito de mantener el principio de unidad de acción de esta institución y de no incurrir en desmedro del derecho de defensa de la contraparte, habré de limitarme a sostener el recurso extraordinario deducido por el Sr. Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, y la queja a que dio lugar su denegatoria. Buenos Aires, 11 de abril de 2000. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de octubre de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Campodónico de Beviacqua, Ana Carina c/ Ministerio de Salud y Acción Social — Secretaría de Programas de Salud y Banco de Drogas Neoplásicas", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que el niño Adelqui Santiago Beviacqua nació el 26 dejuniode 1996 con un padecimiento grave en su médula ósea que disminuye sus defensas inmunológicas —enfermedad de Kostman o neutropenia severa congénita—, cuyo tratamiento depende de una medicación especial (de nombre comercial "Neutromax 300") que le fue suministrada
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3234
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