CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia.
Tanto la tasa de justicia cuanto los depósitos que son requeridos en las instandas recursivas no deben ser exigidos en ningún caso como condicionantes previos del acceso a la jurisdicción sino que, por el contrario, para evitar todo tipo decercenamiento de la garantía constitucional, cualquier pago debe ser realizadoal finalizar el pleito y por parte de quien resultó vencido (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia.
Ni la falta de otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos ni la carencia del pago del depósito previo pueden impedir el tratamiento de un recur so deducido ante una instancia superior por parte de quien legítimamente está ejerciendo su derecho de defensa en juicio (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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La Sala Primera de la Corte de Justicia de San Juan, al dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo lo resuelto por V.E. a fs. 102/104 del expediente N° 1066 (foliatura a citar en adelante), desestimó los recursos de inconstitucionalidad y casación interpuestos por la actora contra la sentencia dela Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de la referida ciudad (v. fs. 150/152). Entendió que correspondía el rechazo formal de los recursos, por no haberse cumplimentadoel requisito establecido por el artículo 3, inciso 3, dela ley provincial 2275, que exige adjuntar boleta de depósito judicial en el acto de presentación. Señaló que el impugnante no efectuó tal depósito en razón de que sele había otor gadoel beneficio de litigar sin gastos, el que no se encontraba firme, y fue revocado ante la apelación de la demandada. Su cumplimiento luego de notificada esta última resolución —prosiguió-, resultó extemporáneo porque se realizó cinco días hábiles después, cuando nole quedaba al impugnante término residual de su presentación originaria.
A mayor abundamiento, y para aventar la imputación de un formalismo ritual excesivo, destacó que también eran improcedentes los recursos intentados, por carecer de sustento los agravios propuestos.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3208
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