Por ello, sedeclara formal mente admisible el recurso extraor dinarioy sedeja sin efectola decisión apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Vuelvan los autosal tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevofallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
Bocciano (en disidencia) — GuiLLERmo A. F. López — Gustavo A.
Bossert — AnoLro Roserto Vázauez (en disidencia).
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ANTONIO BOGGIANO Y DON ApoLFo RoBerTo VÁzQuez Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presentequeja, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.
Notifíquese y archívese.
ANTONIO BoccIANO — ADoLFo RosErto Vázquez.
BRIGNE S.A. v. EMPRESA CONSTRUCTORA CASA S.A. y Otros
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
La caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamentoreside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3204
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