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Fallos: 323:3202 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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ma resultaría aplicable en el sub lite, a quienes no fueron "partes" en el contrato. Teniendo ello presente, procede recor dar que la doctrina dela arbitrariedad, autoriza a revisar fallos que versen sobre cuestiones de der echo común, cuando éstos consagren una interpretación de las normas con relación alas circunstancias del caso, en términos que equivalgan a su prescindencia, pues ello configura una lesión al derecho constitucional dela defensa en juicio (v. doctrina de Fallos: 310:2114 y sus citas).

—IV-

Por otra parte, la conclusión articulada por el a quo a mayor abundamiento (v. fs. 1116 vta., quinto párrafo y siguiente), en orden a que nosurgiría dara larelación causal entreel acontecimiento que devino con la muerte de Bernárdez y la cosa objeto a que se refier en los actores, no encuentra —a mi entender— suficiente sustento en el examen que el juzgador realizó de las probanzas de autos, toda vez que omitió hacerse cargo del informe médico (autopsia) glosado a fs. 37/39 de la causa penal, y no dio una explicación apropiada, como era menester, sobrelas razones quelo llevaron a desestimar sus resultados, y los del informe técnico de la División Siniestros de la Superintendencia de Bomberos de la Pdicía Federal agregado a fs. 64/69 del citado expediente, juicio al que acor dó, sin embargo, especial valor probatorio por su inmediatez con lo hechos (v. fs. 1114 último párrafo y vta. del expediente principal).

Atento a ello, si bien los jueces de la causa no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas, ni a tratar la totalidad de las cuestiones propuestas por las partes, cabe recordar que V.E. tiene establecido que las sentencias que carecen de un análisis razonado de problemas eventualmente conducentes para la solución del litigio, son descalificables como actos judiciales (v. doctrina de Fallos: 310:925 ; 311:120 , 512; 312:1150 , entre otros). Asimismo es abundante la jurisprudencia del Tribunal en orden a quesi los argumentos expuestos por la cámara han franqueado el límite de razonabilidad al que está subordinada la valoración dela prueba, el pronunciamiento no constituye un acto judicial válido (doctrina de Fallos: 311:1656 , 2547, entre otros). También ha dicho V.E., que no se cumple con la condición de validez de los pronunciamientos judiciales, cuando la decisión no trasluce más que una simple convicción personal de quien la suscribe sin apoyatura en otras consideraciones (v. doctrina de Fallos: 313:491 y sus citas).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3202

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