CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
El criterio restrictivo en materia de caducidad de la instancia sólo conduce a descartar su procedencia en caso de duda.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Sólo el cumplimiento íntegro de la providencia que exige la presentación de recaudos interrumpe el plazo de caducidad de la queja (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de octubre de 2000.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que afs. 240/241 la codemandada COPRIM S.A.C.I.F. interpuso recurso de reposición contra la resolución de fs. 196, por la que se declaró operada la caducidad de la instancia en la presente queja.
2) Que en el sub lite, requerida por secretaría la agregación delas copias correspondientes a cuatro escritos de la causa (fs. 175), el recurrente efectuó la presentación de fs. 194, en cuyo texto se dijo acompañar —con indicación de cada escrito-la totalidad delas piezas exigidas por el Tribunal. No obstante ello, sólo obran agregadas las copias de dos de los escritos aludidos (fs. 176/183 y 184/193), motivo por el cual se proveyó una nueva intimación para adjuntar los supuestamente faltantes (fs. 195), tras la cual se decretó la caducidad dela instancia.
Que la divergencia existente entrela afirmación de la parte y piezas efectivamente glosadas a la causa sólo podría dirimirse por la constancia auténtica del cargo asentado al pie del escrito en cuestión, que debería haber detallado —en su caso- la presentación de las copias a que aludía el litigante. En este sentido se advierte que, por un evidente error material, en el cargo defs. 194 se asentó que el escritorespectivo se había presentado "sin copias", atestación que no condice con la evidencia de su agregación —por lo menos parcial. El recurrente, por su lado, se mantiene en la afirmación de haber acompañado oportunamente la totalidad de los elementos exigidos por el Tribunal y denuncia el extravío delas piezas faltantes, cuya búsqueda solicita.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3205
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