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Fallos: 323:3201 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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estado seles garantizaba en el contrato y cuyas emanaciones eran casi imposibles de detectar a esa altura.

Tachan ala sentencia de contradictoria en cuanto sustentó que no resultaba caro el nexo causal, pues —reiteran— de la autopsia y de la pericia antes referidas, pruebas colectadas en sede penal, y a las cuales el propio decisorio dice asignarle mayor importancia por su inmediatez con el accidente, surge que Bernárdez falleció por intoxicación aguda por monóxido de carbono que emanaba del calefón.

— Corresponde señalar, en primer término, que, según reiterados precedentes del Tribunal, son descalifi cables por arbitrariedad las sentencias que omiten el examen de alguna cuestión oportunamente propuesta, siempre que así se afecte de manera sustancial el derecho del impugnante y lo silenciado pudiere resultar conducente para la adecuada solución dela causa (v. doctrina de Fallos: 312:1150 y suscitas).

Ala luz de esta doctrina, se advierte que el a quo, al modificar el encuadre jurídico del juez de primera instancia y catalogar como contractual al asunto en litigio, omitió examinar y rebatir adecuadamente los argumentos relativos a la inoponibilidad del contrato a los actores, cuestión traída por éstos al contestar los agravios en la apelación ver fs. 1083 último párrafo y fs. 1085 vta.). Máxime si se repara, además, que en la demanda, como fundamento de sus derechos, invocaron, entre otros, los artículos 1107 y 1113 del Código Civil (v. fs. 95 vta.) y que el juez de grado, al tratar el ámbito normativo de la cuestión a resolver, rechazó expresamente la defensa basada en la exención de responsabilidad pactada en la cláusula 9, destacó que la acción de los padres de la víctima era iure propio, y atendió al efecto relativo de los contratos establecido por el art. 1195 del Código Civil, concluyendo que aquella argumentación resultaba inconsistente y no podía fundar un eventual rechazo de la pretensión esgrimida. La sentencia de la Alzada, en cambio, realizó extensas consideraciones sobre las dáusulas contractuales y los efectos de éstas, pero nada dijo acerca delas alegaciones sobre su mentada inoponibilidad alos accionantes, ni respecto de su pretendida condición de terceros ajenos a la relación locativa, frente a los cuales la propietaria debía responder. En este contexto, también resultan insuficientes las reflexiones de la sentencia sobre las pautas contenidas en el art. 1197 del código citado, toda vez que no explica de modo satisfactorio, la manera en que dicha nor

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3201 
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