ria; y c) se ha incurrido en arbitrariedad normativa, por cuanto los jueces de la causa han fallado el litigio con sustento en una norma jurídica derogada al tiempo de la conclusión del trámite de concesión dela patente, sosl ayando que el órgano administrativo debe otorgarla después de haber dado por satisfechos los requisitos formales y sustanciales previstos en el ordenamiento vigente al tiempo de la concesión.
6°) Que los agravios suscitan cuestión federal típica pues, incluso el reproche invocado con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad entraña la interpretación de un tratado internacional y de normas-leyes 24.481, 24.572, decreto 260/96, etc.— de naturaleza federal, y la decisión ha sido contraria al derecho que la apelante fundó en ellas (art. 14, inc. 1° de la ley 48). Caberecor dar la doctrina que sostieneque, en la tarea de esclarecer la inteligencia de normas del carácter señalado, esta Corte no está limitada por las posiciones de la cámara ni delas partes, sino que leincumberealizar una declaratoria sobreel punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue doctrina de Fallos: 307:1457 ; 308:647 ; 312:2254 ; 316:531 y muchos otros).
7) Que el primer puntoa dilucidar concierneal momentorelevante alos efectos de fijar el régimen legal aplicable a las sdicitudes de patentes de reválida presentadas por la actora. El demandado ha negado que la presentación de la solicitud comporte consolidar una situación que se incorpora como derecho adquirido al patrimonio del solicitante y sostiene que, por el contrario, el derecho nace a favor del interesado con el acto administrativo de la concesión dela patente, el cual debe necesariamente responder ala legislación vigenteal tienpo de su dictado.
8) Que mediante la solicitud el inventor prodama y divulga su invento, fija la prioridad que según la ley le corresponde y pone en movimiento el mecanismo administrativo que, en el sistema argentino, culmina con el otorgamiento o la denegación de la protección. La presentación dela solicitud fija el tiempo crítico para apreciar la novedad según el estado de la técnica y permitela aplicación del principio de atribución del derecho basado en la máxima "primero en solicitar".
Las disposiciones del Acuerdo TRIP's serefieren ala fecha de presentación de la sdlicitud como el momento crucial para determinar diversos efectos jurídicos dispuestos por aquellas normas (arts. 29, 33 y concordantes del Convenio de París de 1967). En el mismo sentido, el
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3185
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