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Fallos: 323:3125 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 3125 gase saber al Juzgado de Instrucción N° 4 de dicha ciudad, Provincia del Neuquén.

JuLiIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNé O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ApoLFo RoBErTto Vázauez.


JONHATAN JORGE VILLARUEL Y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Aunque la contienda de competencia no haya sido correctamente planteada, pues al haber sido iniciada por el Tribunal oral al dedarar la incompetencia de la justicia federal luego de que ésta fuera asumida en la etapa instructoria, debía ser aquél el que decidiera si insistía o no en su criterio, no obsta al pronunciamiento de la Corte cuando razones de economía procesal así lo aconsejan.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Toda vez que de las constancias de la causa no surge que el deceso de la víctima se presente como un hecho independiente del suministro de estupefacientes, corresponde, al juez federal quetiene a cargo la investigación por infracción ala ley 23.737 conocer en las actuaciones instruidas por los delitos de privación ilegítima dela libertad y homicidio.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia, suscitada entre los titulares del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 dela ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires y el Juzgado en lo Criminal y Correccional N 12 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, serefiereal conocimiento de la causa que por los delitos de pri

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3125

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