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Fallos: 323:3108 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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ello noresulta óbice para abrir el recurso, cuando el pronunciamiento carece de un análisis razonado de elementos eventualmente conducentes para la solución de la causa, y deja al descubierto una fundamentación sólo aparente. En este orden el Tribunal tiene dicho que si el juzgador ha prescindido de efectuar un tratamiento adecuado del asunto conforme a las pruebas producidas, y si los argumentos expuestos por la Cámara han franqueado el límite de razonabilidad al que está subordinada la valoración de la prueba, el pronunciamiento noconstituyeun actojudicial válido (doctrina de Fallos: 311:1656 , 2547, entre otros), situación que, a mi modo de ver, se configura en el sub lite.

En efecto, la sentencia impugnada, no obstante señalar que los testigos novieron el accidente y que loconocieron por versiones periodísticas, admitió que éstos coincidieron en calificar como deficiente y confusa la señalización; y, luego de apuntar que uno de ellos había indicado que el aviso de advertencia se encontraba en las banquinas másalejadas de las líneas demarcatorias del centrodelaruta, observó que la señal debía estar ubicada, por lógica, sobrela banquina del lado de circulación afectado por el ensanche, afin de no desvirtuar el objetivo de servir como pista alternativa (v. fs. 655, últimos dos párrafos).

Sin embargo, anticipó que consideraba escueta la prueba aportada sobre el particular.

Vale advertir que, al respecto, el pronunciamiento prescindió-sin dar fundamentos suficientes— de la debida conciliación de estos antecedentes con otros indicios allegados a la causa, tales como el informe de la Fuerza Aérea, ola existencia —no desvirtuada por prueba en contrario— de un solo cartel que indicaba "circular sobre el pavimento", como única prevención que alertaba sobre el estrechamiento posterior dela ruta.

Por otra parte, el a quo se abstuvo de considerar si la demandada aportóalguna versión acerca dela correcta señalización delaruta, osi se ocupó de acreditar debidamente que la misma existiera. De la contestación de la demanda, surge que la accionada se limitó a negar los hechos en general, ainterponer las defensas defalta de legitimación y prescripción, y aimputar el accidente a la impericia del conductor (v.

fs. 140/146). Sin embargo, sobre esta pretendida ineptitud, así como del apropiado señalamiento del camino, no emerge de las actuaciones que se haya producido prueba al guna. Es decir que la Cámara omitió, asimismo, valorar la conducta asumida por las partes en el proceso,

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3108 
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