del vehículo en horas de la noche, extremos éstos, razonó, que no requieren carteles recordatorios.
Sostuvo, en suma, que desestimaba la acción resarcitoria, por no encontrar probada la peligrosidad en que se sustentó la misma.
— II Contra este pronunciamiento, los actores interpusieron recurso extraordinario a fs. 659/671, cuya denegatoria de fs. 680, motiva la presente queja.
Aducen que la Cámara omitió pronunciarse sobre articulaciones serias oportunamente introducidas a su consideración, y que fundó su decisión en forma insuficiente.
Reprochan de contradictoria la valoración de la prueba testimonial, por cuanto el juzgador afirmó, de un lado, que sus autores se refirieron a extremos que conocieron a través de versiones periodísticas, ose limitaron a dar opiniones que no resultaban fundadas; pero, de otro, reconoció que los testigos concor daron en que, al finalizar el recorrido del "ensanche" de la ruta, existían señales de advertencias que calificaron como un tanto deficientes, confusas y poco visibles.
Alegan que la aseveración de que se desconocen las características del lugar, y su señalización, se contrapone con pruebas obrantes en las actuaciones y con ulteriores consideraciones del sentenciador.
Critican por dogmáticas y carentes de fundamentos las especulaciones acerca de si el accidente se produjo por deficiencias en la señalización, o por la tendencia a pasar por alto indicaciones y | ímites de velocidad; así como el juicio asertivo basado en la presunción de queel vehículo traía una velocidad inapropiada, o que su conductor no mantenía adecuadamente el dominio del mismo.
— Noobstante quelos agravios precedentementereseñados, remiten al examen de cuestiones de hecho y de prueba, materia ajena —como regla y por su naturaleza— a la instancia del artículo 14 de la ley 48,
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3107
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