testad de decidir sobre el derecho del nacional de ser juzgado por tribunales argentinos, tal como se postuló en los dictámenes emitidosen — autos S.C.P 246, L. XXXIII, "Pellegrino, Vicente s/ extradición"; S.C.F 204, L.XXXIV, "Fraga, David José s/ extradición"; y S.C.M 194, L.XXXIV, "Meli, José Osvaldo s/infracc. ley 1612"; del 21/8/97, 5/10/98 y 23/10/98, respectivamente.
— II Por todo ello, opino que V.E. debe modificar parcialmente la resolución de fojas 145 a 149, y condicionar la decisión de entrega a que el país requirente ofrezca garantías suficientes de que se computará el tiempo de privación de libertad que demande el trámite de la presente extradición como si Nelson Eliseo Ralph lo hubiese sufrido en el curso del proceso que motivó el pedido. Buenos Aires, 27 de octubre de 1999. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de octubre de 2000.
Vistos los autos: "Ralph, Nelson Eliseo s/ extradición en causa Jefe de Operaciones Dpto. Interpol s/ captura".
Considerando:
12) Que contra la resolución del juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Córdoba que declaró procedente la extradición de Nelson Eliseo Ralph solicitada por el Tribunal Criminal de la Octava Jurisdicción, Tercera Sección de Lisboa, República de Portugal, por el delito de tráfico de estupefacientes, la defensa técnica interpuso esta apelación ordinaria (fs. 152) que fue concedida a fs. 153.
2) Que el recurso cuestiona el régimen legal aplicable; el incumplimiento de recaudos formales consagrados en la ley 24.767 y la interpretación asignada al art. 12 de la misma al denegarle la opción de juzgamiento enla República Argentina que efectuó el nombrado Ralph, con fundamento en su nacionalidad argentina (fs. 160/161 vta.).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3064
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