DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:
19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II, al modificar la sentencia de primera instancia (fs. , 892/900), rechazó parcialmente la demanda dirigida a obtener el cum- plimiento del contrato suscripto entre las partes, el cobro total de las facturas adeudadas y el resarcimiento integral de los daños y perjuicios derivados de la inejecución por parte de Somisa de las prestaciones acordadas contractualmente y distribuyó las costas de ambas instancias con arreglo al art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 945/953 vta.). Contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 956) que fue concedido (fs. 958). .
29) Que el recurso es formalmente procedente toda vez que se dirige contra una sentencia definitiva pronunciada en una causa en quela Nación es indirectamente parte, y el valor cuestionado supera el mínimo establecido en el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado según la ley 21.708, y la resolución de este Tribunal 1360/91, tal como se acredita a fs. 956/956 vta.
39) Que la actora -Produmet S.A.— celebró el 19 de julio de 1990 un contrato con Somisa en el que se comprometió a realizar "el servicio integral de recepción, almacenamiento y despacho de productos terminados de propiedad de SOMISA destinados a su comercialización" cláusula 1a.). En sus cláusulas se reglaron distintos aspectos, entre los que se destacan —por su vinculación con los temas debatidos en el sub lite los atinentes a las obras de infraestructura que Produmet S.A. debía realizar para adecuar sus instalaciones a las exigencias de Somisa (cláusula 4"), los plazos contractuales (cláusula 11"), los tonelajes mínimos mensuales a facturar por la actora (cláusula 5"), el precio fijo —australes 12.675,39 "por tonelada y por mes, de material en depósito" que Somisa debía abonar a Produmet por la prestación objeto del contrato (cláusulas 7° a 10") y el procedimiento para la presentación de las facturas (cláusula 12").
El contrato tenía una vigencia de un año a partir de la fecha de su firma "prorrogable con opción exclusiva por parte de Produmet por
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3047
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