deducirse que, dada la trascendencia del acto, esa comunicación sólo podía ser ingresada por la mesa de entradas de Somisa, pues precisamente su importancia justificaba que hubiese sido presentada ante el directorio. En efecto, dijo la apelante que si "lo normal" —en palabras de la cámara— era la entrega de las comunicaciones en la mesa de entradas de Somisa, ello tenía sentido para los actos de menor jerarquía, carácter que no revestía la nota en cuestión, habida cuenta de que traducía la realización de un acto extraordinario y excepcional; e) que la torpeza de los representativos de Somisa no debía ser pagada por un tercero ajeno a dicha empresa.
9?) Que los agravios formulados por Produmet S.A. contra la sentencia en recurso exigen, en primer lugar, examinar los efectos de la nota enviada por la actora a la sede del directorio de Somisa, ya que únicamente si se admitiera que la comunicación produjo la prórroga del vínculo contractual, correspondería analizar si existió un incumplimiento de las prestaciones por parte de la empresa demandada y, en su caso, evaluar las consecuencias de dicho incumplimiento.
10) Que no se encuentra controvertido en autos que el contrato no previó expresamente el supuesto que dio origen al pleito, es decir si, con el objeto de mantener la vigencia de la relación contractual, Produmet S.A. debía observar alguna formalidad o procedimiento especial para comunicar su intención de prorrogar el contrato.
11) Que de las constancias de la causa surge que la empresa actora envió, el 16 de abril de 1991, una nota firmada por el gerente de Produmet S.A. y dirigida a uno de los miembros del directorio de Somisa —el señor Aldo Rozin— en la que se expresaba que "con referencia a la cláusula décimo primera del contrato que nos une celebrado con fecha 19 de julio ppdo., comunicamos a esa empresa que hemos optado por renovar la vigencia del mismo por un año" (fs. 64).
Por su parte, la secretaria del señor Rozin —la señora Ana María Casal-, declaró haber recibido la nota en la fecha indicada porque estaba dirigida a su jefe, quien además de ser uno de los miembros del directorio era el gerente principal de comercialización (fs. 334 y 702/703).
12) Que, según surge de lo expuesto, la voluntad de la actora de prorrogar el contrato por el plazo de un año fue comunicada a la de
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3051
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