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Fallos: 323:3045 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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mercado que la empresa admitió de una magnitud que ahora no autorizara, ni siquiera mínimamente, la formación de ningún reproche acerca del cumplimiento del recaudo contractual que aquí se encuentra en examen (arg. arts. 512, 902 y 929 del Código Civil).

Tales apreciaciones, por otro lado, permiten desechar la crítica según la cual la cámara a quo dio "a la comunicación un trámite administrativo formal (similar a los escritos burocráticos) que no coinciden con la administración que la empresa pretendía tener" (fs. 980/980 vta). En las condiciones enunciadas, se impone concluir que la conducta seguida por la actora para ejercer la opción de prórroga es manifiestamente inconciliable con el verosímil entendimiento del conjunto de cláusulas contractuales, por lo que se encuentra reñida con lo dispuesto por el art. 1198 del Código Civil.

14) Que, por lo demás, la conducta que adoptó la apelante con posterioridad a la presentación de la nota no se adecua al principio de la buena fe y se erige en un escollo insalvable para el progreso de su pretensión. En efecto como señaló la cámara, la aludida comunicación sólo fue mencionada por la actora al contestar la carta documento por la que Somisa le hizo saber la rescisión del contrato por no haberse ejercido la opción de prorrogarlo.

Asimismo, resultan relevantes las siguientes circunstancias:

A) Después de que Somisa requirió "copia de la notificación fehaciente" en los términos de la cláusula N° 11 del contrato (ver carta documento del 11 de julio de 1991; fs. 69), Produmet S.A. contestó que "la documentación que acredita el ejercicio de la facultad conferida por la cláusula décimo primera del contrato será exhibida en la instancia oportuna, la que por efectos de vuestros persistentes incumplimientos la constituirá la presentación ante los estrados judiciales" (ver carta documento del 15 de julio de 1991; fs. 70/71).

B) No obstante esa contestación, la firma actora requirió que Somisa le informara "...dentro del plazo de cinco días el monto que deberemos considerar a los fines de la reposición fiscal [en referencia al ingreso del impuesto a los sellos] que deberá realizarse a raíz del ejercicio por parte de esta empresa del derecho a prorrogar el mismo" (nota del 16 de julio de 1991; fs. 80). Somisa reiteró que el contrato ya no se encon

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3045 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3045

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