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Fallos: 323:3052 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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mandada con la anticipación establecida en la cláusula N° 11 del convenio, mediante la nota enviada a uno de los miembros de su directorio, que era además el gerente con principal incumbencia en el área.

En esas condiciones, y teniendo en cuenta que las partes no habían pactado el cumplimiento de formalidad alguna para la celebración de tal acto, carece de sustento válido la decisión de Somisa de dar por terminada la relación contractual con fundamento en la supuesta omisión de satisfacer recaudos rituales, no previstos ni exigidos.

En tal sentido, resulta irrelevante la existencia de una vía habitual para el ingreso de notas en la organización empresarial de la demandada, en la medida en que su adopción no haya sido impuesta como condición de validez de la comunicación y ésta haya sido efectivamente recibida por la destinataria.

En el caso, la prueba de que la nota fue entregada a la secretaria del director con gestión en el área de comercialización, exime a la actora de soportar las consecuencias de eventuales defectos en la ulterior transmisión de esa comunicación. En efecto: el ingreso de dicha nota por un medio razonablemente compatible con la naturaleza y modalidades de la obligación contractual a que se refiere, determina que resulten imputables a la demandada las consecuencias de no haber registrado su contenido para mantener la continuidad de la relación comercial.

13) Que no obsta a la conclusión antecedente, la circunstancia de que el contrato estableciera que otros actos de menor relevancia debían formalizarse mediante la presentación de notas en la mesa de entradas de Somisa, ya que la actora no fue inconsecuente al afirmar que la importancia de la comunicación justificaba apartarse de la vía convenida para actos de mero trámite, para hacerla llegar con seguridad al órgano directivo de la sociedad. La conducta así asumida no sólo no traduce apartamiento de las pautas contractuales vigentes, sino que tampoco revela despreocupación o negligencia en la conducción de la negociación, con aptitud para exonerar a la demandada de los efectos de su proceder.

14) Que, en orden a las consideraciones precedentes, ha de concluirse que la conducta asumida por Somisa después de haber recibido noticia de la voluntad de Produmet S.A. de prorrogar el contrato, con

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3052 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3052

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