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Fallos: 323:3048 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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cuatro períodos anuales, es decir hasta alcanzar un total de cinco años".

A su vez, la actora debía "comunicar a Somisa con una antelación mínima de 90 días su decisión de renovación o no" (cláusula 11").

49) Que en su escrito de demanda (fs. 97/109 vta.), Produmet S.A.

afirmó que la vinculación comercial entre las partes, desde el momento de su concreción, se desarrolló con regularidad y que las primeras facturas fueron abonadas por la accionada con una demora tolerada por la actora. Sostuvo que a partir de la factura N° 29.088 del 31 de enero de 1991, "la demandada dejó de abonar la contraprestación dineraria a su cargo, incurriendo así en mora de pleno derecho, habida cuenta del plazo cierto convenido para el pago", lo que originó que la actora reclamara la regularización de la situación mediante tres notas y una carta documento (fs. 58/61). Indicó que a comienzos de julio de 1991 recibió una carta documento (fs, 63) por la cual Somisa insólitamente le notificaba la terminación del contrato a partir del 20 de julio de 1991, aduciendo que su parte no había hecho uso, en tiempo oportuno, de la renovación prevista en la cláusula 11a., sin tener en cuenta que el 16 de abril de aquel año había comunicado su intención de continuar el contrato por el plazo de un año mediante una nota presentada ante el directorio (fs. 64).

Sobre la base de esas circunstancias demandó: 1) el cumplimiento íntegro del contrato por parte de Somisa; 2) el cobro del crédito adeudado por la accionada, incluyendo el capital con sus intereses devengados desde la mora de cada factura y conforme a las sucesivas tasas ordinarias de descuento del Banco de la Nación Argentina, para préstamos a 30 días, capitalizables mensualmente; 3) los daños y perjuicios compensatorios y los derivados del lucro cesante o pérdida de chance, desde la interposición de la demanda hasta que Somisa cumpla acabada y fielmente las obligaciones a su cargo; 4) en caso de que el incumplimiento del contrato por parte de la contraria se torne definitivo, se la condene a afrontar el daño compensatorio que es "el sustituto de la prestación definitivamente incumplida e involucra todo el menoscabo patrimonial que sufre el acreedor como consecuencia de aquella inejecución imputable al deudor".

5) Que al contestar la demanda (fs. 185/195) Somisa fundó su decisión de dar por concluido el vínculo contractual en la circunstancia de que Produmet no había hecho uso de la opción de prórroga prevista en la cláusula 11" del contrato. Señaló que si la actora "notificó su

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3048 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3048

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